COMO DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E
Como parte de la Dirección Facultativa asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (Control de Calidad).
• Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
• Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
• Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
• Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (deobligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
• Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
• Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
• Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.
SEGÚN EL TIPO DE OBRA
En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *: es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural, su intervención es obligatoria.
También lo es, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*: es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
• En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la «configuración arquitectónica» de la edificación.
• En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
• Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.
• Concurrente con otro tipo de técnicos, en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:
• Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
• Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
• Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
• Obras de demolición.
• Obras de decoración.
• Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
• Otras intervenciones
• Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
• Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
• Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
• Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1 .
En el siguiente enlace se puede acceder al documento: Ley de Ordenación de la Edificación: el Antes y el Después, en el que se esquematizan las diferencias existentes entre el sistema de intervenciones anterior a dicha norma y el vigente tras su promulgación.